La Ley de Tierras Públicas impulsada por el Ejecutivo de Salta busca Preservar y Proteger las tierras del Estado, regular los fines de su uso, crear un unico organo administrativo con competencia a fin de evitar superposiciones y acelerar el trámite de titularización a tenedores precarios, en general familias de pequeños campesinos, postergados por décadas.
La Asociación Ragone, como miembro parte del Concejo Económico y Social, se involucró en la formulación de un dictamen de opinión no vinculate, solicitado por la Cámara de Diputados de la Provincia, terminado en Julio 2014.
La opinión de los Concejeros se concentró en recomendar el uso de una sola terminología para designar las tierras a las que la presente ley apela: tierras fiscales. Se sugiere cosiderar la inclusión en la competencia, a la Ley Nacional que prevé la adjudicación en propiedad a comunidades indígenas (Ley 23302). Se consideró que la Autoridad de Aplicación que sería la encargada de autorizar y supervisar la venta o enajenación, no tenga autoridad sobre el destino de los fondos; y que la evaluación del precio de las tierras esta a cargo del órgano tripartito que es el actual Tribunal de Tasación de la Provincia. Se recomendó que por 'pequeños y medianos productores' se remita al concepto fijado en la Ley 7658 de Asistenica a Pequeños Productores; como asi también que se trabaje sobre la consideración de unidades económicas.Que se trabaje específicamente por ley la constitución de la Autoridad de Aplicación de esta ley, y se prevea que esta misma unidad que dispone la enejenación, no tenga la facultad de disponer el destino de los fondos de la misma.
La Asociación Ragone, como miembro parte del Concejo Económico y Social, se involucró en la formulación de un dictamen de opinión no vinculate, solicitado por la Cámara de Diputados de la Provincia, terminado en Julio 2014.
La opinión de los Concejeros se concentró en recomendar el uso de una sola terminología para designar las tierras a las que la presente ley apela: tierras fiscales. Se sugiere cosiderar la inclusión en la competencia, a la Ley Nacional que prevé la adjudicación en propiedad a comunidades indígenas (Ley 23302). Se consideró que la Autoridad de Aplicación que sería la encargada de autorizar y supervisar la venta o enajenación, no tenga autoridad sobre el destino de los fondos; y que la evaluación del precio de las tierras esta a cargo del órgano tripartito que es el actual Tribunal de Tasación de la Provincia. Se recomendó que por 'pequeños y medianos productores' se remita al concepto fijado en la Ley 7658 de Asistenica a Pequeños Productores; como asi también que se trabaje sobre la consideración de unidades económicas.Que se trabaje específicamente por ley la constitución de la Autoridad de Aplicación de esta ley, y se prevea que esta misma unidad que dispone la enejenación, no tenga la facultad de disponer el destino de los fondos de la misma.
Se consideró conveniente concretar la creación de Autoridad de Aplicación como ente autárquico en el mismo cuerpo normativo, estableciendo su estructura, forma de integración y competencias, y que la estructura administrativa actual en la que se superponen competencias, se fusione en ella, para no agregar un organismo más.
Se opinó que es preciso desalentar las ocupaciones ilegales de terrenos, por lo que se recomienda excluir de este beneficio a quienes se encuentran en infracción vinculada a la ocupación no legal de tierras públicas o privadas.
En relación a los conflictos entre particulares la Ley establece un procedimiento de regularización voluntaria sobre inmuebles entre las partes. El CEPS estima que siendo esta una instancia voluntaria de solución de conflictos en el que la Autoridad de Aplicación intentará conciliar sus intereses, podría
resultar beneficiosa a fin de agilizar los tiempos para la regularización dominial. Más aún teniendo en cuenta que dicha instancia no resulta obligatoria de ser agotada previa a la acción judicial, sino que brinda una herramienta más a los particulares que estén dispuestos a intentar una solución amistosa del conflicto.
De acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Salta 2030, documento que traza el horizonte del CESPS, los concejeros opinaron que Ia regularización dominial de las tierras fiscales deviene en una condición necesaria y suficiente para el acceso al crédito, permitiendo la mejora de los predios rurales, a fin de obtener mayor rendimiento en las producciones regionales, favoreciendo a su vez el desarrollo socio- territorial de la Provincia, y el arraigo de los pobladores rurales.
En relación a los conflictos entre particulares la Ley establece un procedimiento de regularización voluntaria sobre inmuebles entre las partes. El CEPS estima que siendo esta una instancia voluntaria de solución de conflictos en el que la Autoridad de Aplicación intentará conciliar sus intereses, podría
resultar beneficiosa a fin de agilizar los tiempos para la regularización dominial. Más aún teniendo en cuenta que dicha instancia no resulta obligatoria de ser agotada previa a la acción judicial, sino que brinda una herramienta más a los particulares que estén dispuestos a intentar una solución amistosa del conflicto.
De acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Salta 2030, documento que traza el horizonte del CESPS, los concejeros opinaron que Ia regularización dominial de las tierras fiscales deviene en una condición necesaria y suficiente para el acceso al crédito, permitiendo la mejora de los predios rurales, a fin de obtener mayor rendimiento en las producciones regionales, favoreciendo a su vez el desarrollo socio- territorial de la Provincia, y el arraigo de los pobladores rurales.
Dictamen Sobre Tierras Publicas Aprobado Por CESPS by Asociación Dr. Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia